Clasificación de empresas contratistas de obras
La CLASIFICACION de EMPRESAS como CONTRATISTAS del ESTADO para realizar obras con Administraciones públicas se divide en una serie de categorias que corresponden a los obras para las que podran contratar una vez haya sido obtenida la clasificacion ante la correspondiente Junta Consultiva de Contratacion, clasificación que ha de llevarse a cabo en uno de los siguientes grupos:
A) MOVIMIENTO DE TIERRAS Y PERFORACIONES
1. Desmontes y Vaciados
2. Explanaciones
3. Canteras
4. Pozos y galerías
5. Túneles
B) PUENTES, VIADÚCTOS Y GRANDES ESTRUCTURAS
1. De fábrica u hormigón en masa
2. De hormigón armado
3. De hormigón pretensado
4. Metálicos
C) EDIFICACIONES
1. Demoliciones
2. Estructuras de fábrica u hormigón
3. Estructuras metálicas
4. Albañilería, revocos y revestidos
5. Cantería y marmolería
6. Pavimentos, solados y alicatados
7. Aislamientos e impermeabilizaciones
8. Carpintería de madera
9. Carpintería metálica
D) FERROCARRILES
1. Tendido de vías
2. Elevados sobre carril o cable
3. Señalizaciones y enclavamientos
4. Electrificación de ferrocarriles
5. Obras de ferrocarriles sin cualificación específica
E) HIDRÁULICAS
1. Abastecimientos y saneamientos
2. Presas
3. Canales
4. Acequias y desagües
5. Defensas de márgenes y encauzamientos
6. Conducciones con tubería de presión de gran diámetro
7. Obras hidráulicas sin cualificación especifica
F) MARÍTIMAS
1. Dragados
2. Escolleras
3. Con bloques de hormigón
4. Con cajones de hormigón armado
5. Con pilotes y tablestacas
6. Faros, radiofaros y señalizaciones marítimas
7. Obras marítimas sin cualificación específica
8. Emisarios submarinos
G) VIALES Y PISTAS
1. Autopistas, autovías
2. Pistas de aterrizaje
3. Con firmes de hormigón hidráulico
4. Con firmes de mezclas bituminosas
5. Señalizaciones y balizamientos viales
6. Obras viales sin cualificación específica
H) TRANSPORTES DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS Y GASEOSOS
1. Oleoductos
2. Gaseoductos
I) INSTALACIONES ELÉCTRICAS
1. Alumbrados, iluminaciones y balizamientos luminosos
2. Centrales de producción y energía
3. Líneas eléctricas de transporte
4. Subestaciones
5. Centros de transformación y distribución en alta tensión
6. Distribución en baja tensión
7. Telecomunicaciones e instalaciones radioeléctricas
8. Instalaciones electrónicas
9. Instalaciones eléctricas sin cualificación específica
J) INSTÁLACIONES MECÁNICAS
1. Elevadoras o transportadoras
2. De ventilación, calefacción y climatización
3. Frigoríficas
4. De fontanería y sanitarias
5. Instalaciones mecánicas sin cualificación específica
K) ESPECIALES
1. Cimentaciones especiales
2. Sondeos, inyecciones y pilotajes
3. Tablestacados
4. Pinturas y metalizaciones
5. Ornamentaciones y decoraciones
6. Jardinería y plantaciones
7. Restauración de bienes inmuebles histórico-artísticos
8. Estaciones de tratamiento de aguas
9. Instalaciones contra incendios
Los contratos de obras se
clasifican en categorías según su cuantía. La expresión de la cuantía se
efectuará por referencia al valor estimado del contrato, cuando la duración de
éste sea igual o inferior a un año, y por referencia al valor medio anual del
mismo, cuando se trate de contratos de duración superior.
Las categorías de los
contratos de obras serán las siguientes:
-
Categoría 1, hasta 150.000 €.
-
Categoría 2, de 150.000 € a 360.000 €.
-
Categoría 3, de
360.000 € a 840.000€.
-
Categoría 4, de 840.000 € a 2.400.000 €.
-
Categoría 5, de 2.400.000 € a 5.000.000 €.
-
Categoría 6, superior a 5.000.000 €.
Las categorías 5 y 6 no serán de aplicación en los subgrupos pertenecientes a
los grupos I, J y K. Para dichos subgrupos la máxima categoría de clasificación
será la categoría 4, y dicha categoría será de aplicación a los contratos de
dichos subgrupos cuya cuantía sea superior a 840.000 €.
Mediante la disponibilidad de
patrimonio neto se requiere que la empresa acredite su solvencia económica y
financiera según el balance correspondiente al último ejercicio de las cuentas
anuales aprobadas, respecto de la fecha en que se solicite la clasificación para
cada una de las categorías que alcancen los siguientes importes:
-
Categoría 1, 15.000 €.
-
Categoría 2,
36.000 €.
-
Categoría 3, 84.000 €.
-
Categoría 4, 240.000 €.
-
Categoría 5, 500.000 €.
-
Categoría 6, 1.000.000 €.
No obstante, si al cierre del último
ejercicio social se han efectuado ampliaciones de capital, o se han producido
hechos financieros relevantes y verificables sobre el patrimonio neto, podrá
tomarse en cuenta el patrimonio neto que figure en unas cuentas anuales
intermedias posteriores al cierre del último ejercicio, aprobadas por la
sociedad y auditadas en las mismas condiciones que las últimas cuentas anuales.