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¿Q
ué es la Clasificación de empresas?.

Se trata de un requisito imprescindible para poder contratar con cualquier Administración Pública (nacional, autonómica, local) como CONTRATISTA DEL ESTADO una obra o servicio de importe superior a los 500.000 €, con alguna pequeña excepción. Es un requisito obligatorio de carácter administrativo que no puede suplirse por cualquier forma de acreditación de dicha capacidad, cuando legalmente sea exigible estar clasificado como CONTRATISTA DEL ESTADO o lo que es lo mismo, CLASIFICADA ante la Junta Consultiva.

¿Qué ventajas tiene Clasificar su Empresa como Contratista del Estado?.

En primer lugar supone una potencial ampliación de la cartera de clientes lo que conlleva el consecuente aumento de la cifra negocio, además de poder optar a concursos públicos, otorgando un valor añadido a la imagen de la empresa al estar inscrita en el Registro Oficial de empresas clasificadas de obras o empresas clasificadas de servicios, lo que permite presentarse ante los potenciales clientes como una empresa con seriedad, profesionalidad, solvente, etc.

En muchas ocasiones las operaciones de compraventa, fusión o absorción de empresas, se realizan teniendo en cuenta la clasificación de empresas conseguida, puesto que la clasificacion de empresas supone el acceso a nuevos contratos.

Clasificación de empresas.

La CLASIFICACION EMPRESARIAL es un procedimiento que realiza la Administración (mediante órganos especializados) por el cual se determina la capacidad de solvencia económica y técnica con la que cuenta cada una de las empresas, determinando a qué contratos pueden concurrir en razón de su objeto y cuál es el límite, por su importe, de tales contratos.n la modificación del Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas por el Real Decreto 773/2015 de 28 de Agosto:

En relación con la clasificación para los contratos de obras, la Ley establece en 500.000 € el umbral de exigencia de clasificación. Cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a 500.000 € será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de las Administraciones. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a dicha cifra, el empresario podrá acreditar su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar.

En cuanto a los contratos de servicios, la Ley dispone que no será exigible la clasificación del empresario, disponiendo igualmente que para dichos contratos el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación correspondiente al contrato, atendiendo para ello a su código CPV, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia y exigidos en el anuncio de licitación.

La CLASIFICACION es otorgada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, organismo dependiente del certificando con ello que la empresa figura inscrita como contratista de obras o de servicios en el Registro Oficial de EMPRESAS CLASIFICADAS, determinando el grupo, subgrupo y categoría a que pertenece.

Las Comunidades Autónomas también pueden establecer sistemas de clasificación para sus contratos, sin que tengan efectos fuera de la Comunidad Autónoma respectiva. La CLASIFICACION se otorgará, en estos casos, aplicando los mismos criterios que la Administración General del Estado.

Las EMPRESAS SON CLASIFICADAS en grupos y subgrupos de actividades (objeto de los contratos), otorgándo a cada subgrupo concedido una categoría, las cuales representan el límite superior del importe de los contratos a los que pueden concurrir. Lo que significa que, dependiendo la categoría adjudicada, la EMPRESA CLASIFICADA podrá optar a unos u otros contratos por razón de su objeto y cuantía económica de los mismos.

La CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS se tiene que hacer con arreglo a sus características fundamentales determinadas según lo establecido en los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Con la actual Ley en vigor, el acuerdo que toma la JCCA respecto de la CLASIFICACION EMPREScentury gothic de una empresa es válido (sino surgen causas que comporten la revisión, suspensión o anulación de la clasificación) por un período indefinido, mientras se mantengan por parte de la empresa clasificada las condiciones para la que le fue otorgada la clasificación emprescentury gothic.

No obstante, para la conservación de la clasificación de empresas deberá justificarse anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera y, cada tres años, el de la solvencia técnica y profesional, para ello la empresa clasificada aportará la correspondiente documentación actualizada.

La clasificación de empresa será revisable a petición de los interesados o por parte de la Administración en cuanto varíen las circunstancias que se tuvieron en cuenta para la concesión de dicha clasificación emprescentury gothic.

En todo caso, la empresa que ha obtenido la clasificacion emprescentury gothic está obligada a comunicar al órgano competente en materia de clasificacion de empresas cualquier variación en las circunstancias que hubiesen sido tenidas en cuenta para concederla que pueda dar lugar a una revisión de la susodicha clasificacion de empresa.

La omisión de esta comunicación hará incurrir a la empresa clasificada en la prohibición de actuar como contratista de la administración pública.

La revisión de la CLASIFICACION es facultativa de la empresa:

a) En supuestos de mejora de CLASIFICACION se puede solicitar la revisión a partir del día siguiente a su concesión.

b) En supuestos de caducidad, antes de su vencimiento.

Sin embargo, será obligatoria cuando la empresa disminuya los elementos que sirvieron de base para otorgar la CLASIFICACION.

La revisión del expediente afecta a todb) En supuestos de caducidad, antes de su vencimiento.

Sin embargo, será obligatoria cuando la empresa disminuya los elementos que sirvieron de base para otorgar la CLASIFICACION.

Quién otorga la Clasificación de Empresas?.

La CLASIFICACION como CONTRATISTA DEL ESTADO es concedida por la Junta Consultiva de Contratacion Administrativa, organismo dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda.

La certificacion de estar clasificada como contratista del estado que expedirá la Junta Consultiva certificará dos cosas: que la empresa sobre la que se emite el certificado figura inscrita como EMPRESA CONTRATISTA de obras o de servicios en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas y los grupos, subgrupos y la categoría sobre los que se clasifica. Luego, en función de la categoría de la clasificacion de la empresa contratista, se podrá optar a la adjudicación de obras o servicios de mayor o menor entidad como CONTRATISTA DEL ESTADO.

¿Qué requisitos hay que cumplir para obtener la Clasificación de Empresas?.

Quien quiera obtener la clasificacion de empresas como contratista del Estado ante la Junta Consultiva debe tener capacidad para obligarse jurídicamente.

En las empresas la capacidad lo establecen las leyes específicas. Para obtener la clasificacion de empresas es necesario estar debidamente constituída e inscrita en el Registro Mercantil correspondiente.

Para que un empresario pueda ser clasificado en un subgrupo de clasificación de contratistas de obras, uno de los requisitos es haber ejecutado obras específicas del subgrupo durante el transcurso de los últimos cinco años.

La asignación de categorías de clasificación será fijada tomando como base el importe anual ejecutado por el contratista en el último decenio y por el importe máximo ejecutado durante cualquiera de los diez últimos años naturales vencidos, o durante el año en curso si fuera superior, en un máximo de seis obras del subgrupo.

Las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista.

Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquél en el capital social de esta.

En relación con la clasificación de contratistas de servicios podrá acreditar la ejecución de al menos un contrato de servicios específicos del subgrupo durante el transcurso de los cuatro últimos años.

La categoría en el subgrupo solicitado será fijada tomando como base el importe máximo anual ejecutado en uno de los cinco últimos años naturales en un máximo de cuatro trabajos del subgrupo, afectado este importe de un coeficiente reductor dependiente del número de ellos.

Otro requisito para la clasificación de empresas es que su objeto social contemple las actividades en las que pretende clasificarse como contratista del estado.

Para obtener la clasificación de empresas no debe incurrir en ninguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas que se establecen en el art 20 L.C.A.P. Un requisito imprescindible para la clasificación de empresas es encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.

Para la clasificacion de empresas hay que estar dado de alta en el/los epígrafes del I.A.E. correspondientes a las actividades en que se pretende la clasificacion de empresas. Otro requisito indispensable para la clasificacion de empresas es el disponer de los medios humanos, materiales y financieros necesarios para ejercer la actividad.

El último requisito para la clasificacion de empresas se centra en la capacidad financiera, que viene determinada por los fondos propios de la empresa.

Las clasificaciones otorgadas con fecha anterior a la entrada en vigor del presente real decreto perderán su vigencia y eficacia el día uno de enero de 2020, procediéndose a su baja de oficio de los Registros de licitadores y empresas clasificadas en que figuren inscritas.

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